En Colombia, el almacenamiento de productos secos está regulado por diversas normativas que buscan garantizar la inocuidad y calidad de los alimentos. A continuación, se destacan las principales disposiciones vigentes:
Código Sanitario Nacional (Artículo 256):
Este artículo establece que las materias primas, envases, empaques, envolturas y productos terminados deben almacenarse de manera que se evite su contaminación y se asegure su correcta conservación. Además, los depósitos de materias primas y productos terminados deben ocupar espacios independientes, salvo que la autoridad sanitaria competente determine que no existe riesgo de contaminación.
Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social:
Esta resolución establece las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) que deben cumplir los fabricantes y expendedores de alimentos. Entre las disposiciones relevantes para el almacenamiento de productos secos se incluyen:
- Los sitios destinados al almacenamiento de materias primas, insumos y productos terminados no deben utilizarse para actividades diferentes a las establecidas.
Normograma
- Los alimentos y materias primas devueltos o con fecha de vencimiento caducada deben almacenarse en un área exclusiva, claramente identificada, y llevar un registro de su manejo. Estos productos no pueden destinarse al reproceso para consumo humano.
- Los plaguicidas, detergentes, desinfectantes y otras sustancias peligrosas deben etiquetarse adecuadamente y almacenarse en áreas independientes, evitando la contaminación de otros productos.
Normograma
Resolución 3097 de 2010 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF):
Esta resolución proporciona lineamientos sobre la estructura física de los sitios de almacenamiento de alimentos, destacando:
Ubicación y estructura: Los almacenes deben estar en terrenos adecuados y seguros, con dimensiones acordes al volumen de alimentos manejados.
Cancillería
Ventilación e iluminación: Deben contar con ventilación e iluminación adecuadas, naturales y/o artificiales, para mantener condiciones óptimas de almacenamiento.
Cancillería
Pisos y paredes: Los pisos deben ser de cemento, lisos y sin grietas; las paredes, lisas, impermeables y de tonos claros para facilitar la limpieza y evitar la acumulación de suciedad.
Cancillería
Estibado: Los alimentos deben colocarse sobre estibas limpias y niveladas, evitando el contacto directo con el suelo y permitiendo una adecuada circulación de aire.
Cancillería
Decreto 2333 de 1982:
Este decreto establece prohibiciones y requisitos para el funcionamiento de depósitos de alimentos:
Normograma
Prohibiciones: Se prohíbe el almacenamiento de sustancias peligrosas en depósitos de alimentos.
Requisitos de funcionamiento: El desagüe de productos alimenticios debe realizarse en condiciones sanitarias que eviten su deterioro y contaminación. Las estibas utilizadas deben tener una altura mínima de 0.15 metros, y el almacenamiento debe realizarse en óptimas condiciones sanitarias y de conservación, considerando las necesidades específicas de cada producto.
Normograma
Es fundamental que las empresas y establecimientos que almacenan productos secos en Colombia cumplan con estas normativas para garantizar la seguridad alimentaria y proteger la salud de los consumidores.
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