Nuevas Normativas para el Almacenamiento de Productos Secos

5 de febrero de 2025

​En Colombia, el almacenamiento de productos secos está regulado por diversas normativas que buscan garantizar la inocuidad y calidad de los alimentos. A continuación, se destacan las principales disposiciones vigentes:​


Código Sanitario Nacional (Artículo 256):


Este artículo establece que las materias primas, envases, empaques, envolturas y productos terminados deben almacenarse de manera que se evite su contaminación y se asegure su correcta conservación. Además, los depósitos de materias primas y productos terminados deben ocupar espacios independientes, salvo que la autoridad sanitaria competente determine que no existe riesgo de contaminación. ​


Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social:


Esta resolución establece las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) que deben cumplir los fabricantes y expendedores de alimentos. Entre las disposiciones relevantes para el almacenamiento de productos secos se incluyen:​


- Los sitios destinados al almacenamiento de materias primas, insumos y productos terminados no deben utilizarse para actividades diferentes a las establecidas.​

Normograma


- Los alimentos y materias primas devueltos o con fecha de vencimiento caducada deben almacenarse en un área exclusiva, claramente identificada, y llevar un registro de su manejo. Estos productos no pueden destinarse al reproceso para consumo humano.​


- Los plaguicidas, detergentes, desinfectantes y otras sustancias peligrosas deben etiquetarse adecuadamente y almacenarse en áreas independientes, evitando la contaminación de otros productos. ​

Normograma


Resolución 3097 de 2010 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF):


Esta resolución proporciona lineamientos sobre la estructura física de los sitios de almacenamiento de alimentos, destacando:​


Ubicación y estructura: Los almacenes deben estar en terrenos adecuados y seguros, con dimensiones acordes al volumen de alimentos manejados.​

Cancillería


Ventilación e iluminación: Deben contar con ventilación e iluminación adecuadas, naturales y/o artificiales, para mantener condiciones óptimas de almacenamiento.​

Cancillería


Pisos y paredes: Los pisos deben ser de cemento, lisos y sin grietas; las paredes, lisas, impermeables y de tonos claros para facilitar la limpieza y evitar la acumulación de suciedad.​

Cancillería


Estibado: Los alimentos deben colocarse sobre estibas limpias y niveladas, evitando el contacto directo con el suelo y permitiendo una adecuada circulación de aire. ​

Cancillería


Decreto 2333 de 1982:


Este decreto establece prohibiciones y requisitos para el funcionamiento de depósitos de alimentos:​

Normograma


Prohibiciones: Se prohíbe el almacenamiento de sustancias peligrosas en depósitos de alimentos.​


Requisitos de funcionamiento: El desagüe de productos alimenticios debe realizarse en condiciones sanitarias que eviten su deterioro y contaminación. Las estibas utilizadas deben tener una altura mínima de 0.15 metros, y el almacenamiento debe realizarse en óptimas condiciones sanitarias y de conservación, considerando las necesidades específicas de cada producto. ​

Normograma


Es fundamental que las empresas y establecimientos que almacenan productos secos en Colombia cumplan con estas normativas para garantizar la seguridad alimentaria y proteger la salud de los consumidores.


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